Guía del Consumidor
Anulación vs. Sellado: Cuál Necesita Usted
Anulación bajo § 13-905 y sellado bajo § 13-911 son los dos remedios más comunes de alivio de antecedentes en Arizona — y constantemente confundidos. Aquí está la diferencia.
La diferencia básica
| Anulación (§ 13-905) | Sellado (§ 13-911) | |
|---|---|---|
| Efecto | Anula el fallo de culpabilidad | Oculta el récord del público |
| Período de espera | Ninguno | 2-10 años |
| Visibilidad en verificaciones | Visible con notación "anulada" | No visible en verificaciones estándar |
| Restaura derechos civiles | Sí | No |
| Tarifa judicial | $0 | $0 |
| Discreción judicial | Discrecional | Mayormente procesal |
Cuándo presentar cada uno
Presente la anulación primero (siempre)
Sin período de espera, $0 en tarifas judiciales, restaura derechos civiles. La anulación es siempre el primer paso después de la finalización de la sentencia. La única razón para no presentar la anulación es si su delito está excluido bajo § 13-905(P).
Presente el sellado cuando sea elegible
El sellado tiene un período de espera (2 años para delitos menores Clase 2-3, hasta 10 años para delitos mayores Clase 2-3). Una vez que el período de espera transcurre, presente el sellado para ocultar el récord del público.
Por qué presentar ambos es óptimo
La combinación produce el estado de récord más limpio posible bajo la ley de Arizona:
- Anulación: el fallo es anulado legalmente, los derechos civiles se restauran, el récord muestra "anulada"
- Sellado: el récord (incluso con la notación "anulada") está oculto del público
El resultado: cuando un empleador estándar ejecuta una verificación de antecedentes, no ven nada. Cuando una verificación más profunda accede al registro, ven una condena anulada con derechos civiles restaurados — la presentación más favorable posible.
Casos donde solo uno aplica
Solo anulación, no sellado
- Delitos excluidos del sellado pero no de la anulación
- Necesita derechos civiles restaurados ahora pero no ha cumplido el período de espera del sellado
Solo sellado, no anulación
- Casos sin condena (desestimados, absueltos, sin cargos) — no hay condena que anular
- Delitos excluidos de la anulación bajo § 13-905(P) pero elegibles para sellado
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