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Guía de Restauración de Derechos a Portar Armas en Arizona

Una condena por delito mayor en Arizona suspende su derecho a poseer armas de fuego. Esta guía explica § 13-910, los períodos de espera, las exclusiones permanentes para delitos peligrosos, y las advertencias importantes sobre la ley federal.

El malentendido más común

La restauración de derechos civiles bajo HB2119/§ 13-907 NO incluye derechos a portar armas. Este es el error más común sobre la ley de Arizona, y puede llevarlo a la cárcel. Incluso después de que sus derechos civiles se restauren automáticamente, usted sigue siendo un "poseedor prohibido" bajo la ley estatal y federal hasta que restaure separadamente los derechos a portar armas bajo § 13-910.

La posesión antes de la restauración formal bajo § 13-910 es un delito mayor Clase 4 bajo § 13-3102 — un cargo nuevo separado de su condena original.

Los períodos de espera

Delitos peligrosos: prohibición permanente

Si su condena fue por un delito peligroso bajo § 13-704 (típicamente involucrando el uso, amenaza, o infligir conscientemente un arma mortal o lesión física grave), los derechos a portar armas no se pueden restaurar bajo § 13-910. La prohibición es permanente. La única vía de adelante es un perdón del Gobernador, que es extremadamente raro.

Delitos serios: 10 años

"Delitos serios" bajo § 13-706 requieren una espera de 10 años desde la finalización absoluta. Los ejemplos incluyen asesinato en primer grado, asalto agravado contra un oficial de la paz, y ciertos delitos sexuales.

Otros delitos mayores: 2 años

Para la mayoría de los delitos mayores no peligrosos no serios, la espera es de 2 años desde la finalización absoluta.

Las advertencias federales

La restauración bajo § 13-910 es solo la mitad del problema. La ley federal puede prohibir aún la posesión incluso después de la restauración estatal. Dos restricciones federales en particular:

18 U.S.C. § 922(g)(1) — prohibición por delito mayor

La restauración bajo § 13-910 generalmente también restaura los derechos para fines federales si la restauración estatal es "completa" (incondicional). La mayoría de las restauraciones bajo § 13-910 califican.

18 U.S.C. § 922(g)(9) — violencia doméstica como delito menor

Una condena por violencia doméstica como delito menor activa una prohibición federal de armas de por vida. Esta prohibición es independiente de la ley estatal y NO se levanta por la restauración bajo § 13-910 de los derechos estatales. Si su condena tiene cualquier componente de violencia doméstica, consulte con un abogado antes de comprar un arma incluso después de la restauración bajo § 13-910.

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