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Guía de Sellado de Antecedentes en Arizona

Una guía profunda al sellado de antecedentes bajo A.R.S. § 13-911 — qué hace, quién califica, los períodos de espera, las exclusiones, y cómo SB 1639 cambió el panorama en septiembre de 2024.

Qué es el sellado

Una orden de sellado bajo § 13-911 oculta el récord del acceso público en el tribunal. Las empresas estándar de verificación de antecedentes ya no pueden reportarlo. Para la mayoría de los empleadores, arrendadores, y solicitudes diarias, es como si la condena no estuviera allí. Pero el récord sigue existiendo — las fuerzas del orden, el FBI, los jueces de sentencia futuros, y ciertas verificaciones especializadas (autorización de huellas dactilares, ciertos puestos de servicios humanos) aún pueden verlo.

Períodos de espera

El reloj comienza en la finalización absoluta — el último de finalización de libertad condicional o liberación de la cárcel. Los períodos varían según la clase del delito:

Lo que cambió con SB 1639

SB 1639 entró en vigor el 13 de septiembre de 2024 e hizo tres cambios significativos:

  1. Eliminó la extensión por delito mayor anterior. Antes de SB 1639, una condena anterior por delito mayor extendía su período de espera por 5 años. SB 1639 eliminó eso. Ahora su período de espera se basa solo en la clase del delito y la fecha de finalización del caso actual.
  2. Expandió la ventana de objeción del fiscal de 30 a 60 días. El fiscal ahora tiene 60 días para presentar una objeción. Esto agrega un mes al cronograma típico pero también permite revisión más completa.
  3. Eliminó la tarifa de presentación. El sellado ahora es $0 en tarifas judiciales (era $50 antes de SB 1639).

Exclusiones — quién no puede sellar

Los siguientes no son elegibles bajo § 13-911(D):

El proceso paso a paso

  1. Presente en el tribunal original (Tribunal Superior para delitos mayores; tribunal de paz/municipal/magistrado para delitos menores)
  2. Notifique al fiscal apropiado por correo certificado o entrega personal
  3. Espere la ventana de respuesta del fiscal de 60 días (post-SB 1639)
  4. Si no hay objeción, el tribunal generalmente decide en 7-14 días después del período de 60 días
  5. Si el fiscal objeta, se programa una audiencia (típicamente 30-60 días en el futuro)
  6. Una vez concedida, la orden se presenta y el récord se quita del acceso público en pocas semanas

Tiempo total: típicamente 60-150 días desde la presentación hasta el sellado completo.

Después de la denegación

Si su petición es denegada, § 13-911(L) impone una prohibición de 3 años para volver a presentar bajo § 13-911. Pero esto no le impide seguir otros remedios. La anulación bajo § 13-905, la restauración de derechos civiles, y otras vías permanecen disponibles. Y la mayoría de las denegaciones son por razones curables (restitución pendiente, documentación incompleta, error procesal) — entendiendo por qué fue denegado, puede planificar la nueva presentación cuando expire la prohibición de 3 años.

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